Artículo 2. Objeto.
Artículo 2 del Real Decreto 1425/1997, de 15 de septiembre, por el que se crean la Medalla y la Placa al Mérito del Transporte Terrestre. · BOE-A-1997-20399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-09-26.
Texto consolidado
La Medalla al Mérito del Transporte Terrestre tendrá por objeto distinguir a las personas naturales, españolas o extranjeras, que se hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones en el ámbito del transporte terrestre.
La Placa al Mérito del Transporte Terrestre tendrá por objeto premiar las actividades desarrolladas por organismos, instituciones, entidades y empresas, de carácter público o privado, nacionales o extranjeras, que se hayan destacado por la realización continuada de actuaciones de especial significación o contribución al desarrollo y a la mejora del sector.