Artículo 3. Circunscripción consular.
Artículo 3 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
La Orden ministerial citada en el artículo anterior especificará la circunscripción y sede de la Oficina consular honoraria, así como la Oficina consular de carrera de la que, en su caso, dependa. En aquellos países donde se careciere de Oficina consular de carrera habrá de depender de la Misión Diplomática acreditada con carácter residente o en régimen de acreditación múltiple.
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