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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria.

Artículo 4 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. La propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria se hará por Despacho razonado dirigido a las Direcciones Generales del Servicio Exterior y de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la respectiva Misión Diplomática, que la tramitará junto con un informe sobre la conveniencia y oportunidad de tal petición.

2. Cuando no existe Oficina consular de carrera, la propuesta será realizada directamente por la Misión Diplomática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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