Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Artículo 3 del Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil. · BOE-A-2005-19150
Atención: Real Decreto 1334/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Este real decreto se aplicará a los sucesos de aviación civil ocurridos en territorio español, o fuera de España cuando estén implicadas aeronaves de matrícula española o explotadas por empresas establecidas en España, sucesos que pongan en peligro o que, en el caso de no ser corregidos, puedan poner en peligro una aeronave, sus ocupantes o cualquier otra persona.
2. Con carácter orientativo, en los anexos I y II figura una relación de este tipo de sucesos.
3. Las aeronaves militares, los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea y los servicios, actividades e instalaciones adscritos a la defensa nacional, así como su personal, están excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto.