Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil. · BOE-A-2005-19150
Atención: Real Decreto 1334/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de este real decreto, se entenderá por:
a) Suceso: en el ámbito de la aviación civil, una interrupción del funcionamiento, un defecto, una deficiencia u otra circunstancia anormal que haya tenido o haya podido tener consecuencias sobre la seguridad aérea y que no haya dado lugar a un accidente o un incidente grave de la aeronave de los definidos en el artículo 11 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de seguridad aérea.
b) Desidentificación: la eliminación en las notificaciones presentadas de todos los datos personales referentes al notificador y de los datos técnicos que se deduzcan de la notificación y que puedan llevar a identificar al notificador o a terceros.