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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Obligatoriedad de la notificación.

Artículo 4 del Real Decreto 1334/2005, de 14 de noviembre, por el que se establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil. · BOE-A-2005-19150

Atención: Real Decreto 1334/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Tendrán la obligación de notificar a la Dirección General de Aviación Civil los sucesos a que se refiere en el artículo 3 las siguientes personas y organizaciones que, en el ejercicio de sus funciones o actividades, tengan conocimiento de ellos:

a) El operador o comandante de una aeronave propulsada por motor de turbina o de una aeronave de transporte público explotada por un operador cuya supervisión de la seguridad de las operaciones corresponda al Estado español.

b) La persona u organización que desempeñe actividades de diseño, fabricación, mantenimiento o modificación de aeronaves propulsadas por motor de turbina o aeronaves de transporte público, o de sus equipos o partes, bajo la supervisión del Estado español.

c) La persona que firme un certificado de revisión de mantenimiento o de aptitud para el servicio de una aeronave propulsada por motor de turbina o una aeronave de transporte público, o de sus equipos o partes, bajo la supervisión del Estado español.

d) Los controladores de tránsito aéreo u oficial de información en vuelo autorizados por el Estado español.

e) El director de un aeródromo al que afecte el Reglamento (CEE) n.º 2408/92 del Consejo, de 23 de julio de 1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias.

f) La persona que desempeñe una función relacionada con la instalación, modificación, mantenimiento, reparación, revisión, ensayos en vuelo o inspección de instalaciones relacionadas con la navegación aérea y de la que se haga responsable el Estado español.

g) La persona que desempeñe una función relacionada con la operación de una aeronave en tierra, incluidas las operaciones de carga de combustible, mantenimiento, preparación de la hoja de embarque, carga, descongelación y remolque en un aeródromo a los que afecta el Reglamento (CEE) n.º 2408/92 del Consejo.

2. Se admitirá la notificación voluntaria de los sucesos mencionados en el artículo 3.1 por toda persona u organización que ejerza, entre otras operaciones de aviación civil, funciones similares a las enumeradas en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-22.

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