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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Competencia para la asignación de frecuencias y aprobación de las instalaciones.

Artículo 3 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. · BOE-A-1992-26536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.

Texto consolidado

La reserva provisional y la asignación de frecuencias, la aprobación de los proyectos técnicos y la inspección de las instalaciones de las emisoras para la prestación del servicio, se realizarán, en todo caso, por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la ejercerá por medio de la Dirección General de Telecomunicaciones de la Secretaría General de Comunicaciones, debiendo ajustarse las características técnicas de las emisoras a lo dispuesto en el artículo 5, del Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-12-02.

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