Artículo 2. Competencia para la concesión del servicio.
Artículo 2 del Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales. · BOE-A-1992-26536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-12-02.
Texto consolidado
Las concesiones administrativas para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales serán otorgadas por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Transportes, o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de medios de comunicación social.
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