Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento. · BOE-A-1990-23337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-22.
Texto consolidado
Los miembros del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas no tendrán la condición de militar.