Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1145/1990, de 7 de septiembre, por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas y se dictan normas sobre su funcionamiento. · BOE-A-1990-23337
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-09-22.
Texto consolidado
Los componentes del Servicio de Asistencia Religiosa ejercerán las funciones propias de su ministerio en el ámbito de las Fuerzas Armadas, dentro del respeto al derecho constitucional de libertad religiosa y de culto.