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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 3. Tiempo de servicio y tiempo de servicios efectivos.

Artículo 3 del Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales. · BOE-A-2015-13485

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-30.

Texto consolidado

1. A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno o alumna del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

También tendrá esta consideración el permanecido en las situaciones de servicios especiales; excedencia por cuidado de familiares y por razón de violencia de género o de violencia sexual conforme está dispuesto en el artículo 110, apartados 5 y 6, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar; suspensión de funciones, suspensión de empleo, cuando se den las circunstancias que se establecen, respectivamente, en los artículos 111.5 y 112.5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre; y el permanecido en la situación de servicio en la administración civil.

2. A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicios efectivos el transcurrido en servicio activo con plena disposición para el desempeño de las funciones y cometidos propios de su empleo, cuerpo y escala.

Se computarán como tiempo de servicios efectivos los periodos en servicio activo ocupando destino o en comisión de servicio en aquéllos establecidos en el artículo 99 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, en situación de presente, incluyendo las ausencias motivadas por motivo de baja para el servicio por incapacidad temporal por enfermedad o accidente, el tiempo permanecido de vacaciones, el tiempo de permiso por asuntos particulares o por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y profesional y por razón de violencia de género o de violencia sexual, y en licencia por estudios. También computará como tiempo de servicio efectivo el tiempo en servicio activo pendiente de asignación de destino y sin desempeñar comisión de servicio y el permanecido en la situación de servicio activo no destinable por estar sometido a un expediente de aptitud psicofísica.

3. Cuando en el articulado del presente reglamento se exija tener cumplido determinado «tiempo de servicios efectivos», bien para solicitar la renuncia a la condición de militar de carrera, bien para pasar a alguna situación administrativa (excedencia por prestación de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular o servicio en la Administración civil), no computarán como tal los periodos permanecidos en:

a) Licencia por asuntos propios.

b) Las siguientes situaciones administrativas contempladas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre: servicios especiales; suspensión de funciones y suspensión de empleo, con las excepciones contenidas en los artículos 111.5 y 112.5 de la misma Ley 39/2007, de 19 de noviembre; todas las situaciones de excedencia, salvo por razón de violencia de género o de violencia sexual; y, en la situación de servicio en la administración civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-01-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-1561.

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