Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-12-14.
Texto consolidado
La Academia organizará los trabajos de lexicografía histórica y moderna por medio del Instituto de Lexicografía, que funcionará en estrecha dependencia de la Comisión que reglamentariamente se establezca.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1995-26840.