Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
Asimismo será ocupación constante de la Academia tener al día su Gramática. La Academia fomentará, y en su caso acogerá o publicará, obras gramaticales de particulares, sean o no miembros de ella. Finalmente podrá publicar compendios y epítomes de su propia Gramática acomodados a los distintos niveles de enseñanza.