Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1109/1993, de 9 de julio, por el que se aprueba los Estatutos de la Real Academia Española. · BOE-A-1993-19893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-31.
Texto consolidado
Será constante ocupación de la Academia perfeccionar su Diccionario común de consulta general y proseguirá la elaboración del Diccionario Histórico de la Lengua Española. Dado el complejo crecimiento de los vocabularios científicos y técnicos, la Academia registrará en sus inventarios léxicos los tecnicismos de uso general, previa consulta a las Academias competentes si lo juzga preciso. Publicará periódicamente el resultado de sus trabajos, así como Diccionarios que, derivados de los anteriores, contribuyan al mejor conocimiento y difusión del idioma.