Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones. · BOE-A-1986-14539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
Las Entidades asociativas agrarias que deseen acogerse al régimen previsto en el presente Real Decreto deberán formular la instancia de solicitud ante la Comunidad Autónoma competente, acompañando los siguientes documentos por triplicado:
1) Acta de la Asamblea General en que la Entidad tomó el acuerdo de acogerse al presente Real Decreto.
2) Justificación acreditativa de que la Entidad solicitante responde a la forma asociativa de Sociedad Agraria de Transformación o Cooperativa del Campo.
3) Relación nominal de miembros, términos municipales en que radican sus explotaciones, superficie en hectáreas y volumen de producción previsto de algodón.
4) Componentes de los órganos de gobierno.
5) Estatutos vigentes de la Entidad solicitante visados por el organismo competente.
6) Memoria de actividades de la Entidad.
7) Balance y cuenta de resultados correspondientes a los tres últimos ejercicios o volumen de producción en las tres últimas campañas de los socios adheridos, en su caso.
8) Programa de actuación, conforme a lo que se especifica en el anexo I al presente Real Decreto.