Artículo 2.
Artículo 2 del Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones. · BOE-A-1986-14539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
Para que tenga lugar el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones estas deberán constituirse como Sociedades Agrarias de Transformación o Sociedades Cooperativas del Campo y cumplir las condiciones generales establecidas en el artículo 2.1 del citado Reglamento (CEE) número 389/1982 del Consejo, de 15 de febrero.