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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones. · BOE-A-1986-14539

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

Texto consolidado

En el supuesto de Entidades a constituir, los promotores de las mismas deberán acompañar a la instancia de solicitud los siguientes documentos por triplicado:

– La relación nominal de miembros inicialmente adheridos y efectivos, incluyendo superficie en hectáreas y variedades.

– Proyectos de Estatutos y de Programa de Actuación.

– Volúmenes de producción de los miembros inicialmente adheridos en sus tres últimas campañas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-26.

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