Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1076/1986, de 2 de mayo, por el que se regula la constitución de Agrupaciones de Productores de Algodón y sus Uniones. · BOE-A-1986-14539
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-26.
Texto consolidado
En el supuesto de Entidades a constituir, los promotores de las mismas deberán acompañar a la instancia de solicitud los siguientes documentos por triplicado:
– La relación nominal de miembros inicialmente adheridos y efectivos, incluyendo superficie en hectáreas y variedades.
– Proyectos de Estatutos y de Programa de Actuación.
– Volúmenes de producción de los miembros inicialmente adheridos en sus tres últimas campañas.