Artículo 3. Concesión.
Artículo 3 de la Orden TMD/1538/2025, de 19 de diciembre, por la que se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, por la dedicación y excelencia en la Administración General del Estado en el Territorio. · BOE-A-2025-26967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
1. El distintivo se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
La propuesta dará cuenta de la trayectoria y/o de los méritos contraídos por la empleada o empleado público o la unidad.
2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio prestará el apoyo técnico necesario para que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial puedan hacer las propuestas.
3. Se entenderá que las empleadas y empleados públicos o las unidades que resulten destinatarias del distintivo aceptan esta distinción si en el plazo de 10 días hábiles no expresan su disconformidad a título personal, en el caso de empleadas o empleados públicos, o por la persona responsable de la unidad, en el caso de que resulte destinataria del distintivo una unidad.