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Orden Vigente

Artículo 3. Concesión.

Artículo 3 de la Orden TMD/1538/2025, de 19 de diciembre, por la que se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, por la dedicación y excelencia en la Administración General del Estado en el Territorio. · BOE-A-2025-26967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. El distintivo se concederá mediante orden de la persona titular del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a propuesta de la persona titular de cualquiera de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

La propuesta dará cuenta de la trayectoria y/o de los méritos contraídos por la empleada o empleado público o la unidad.

2. La Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio prestará el apoyo técnico necesario para que las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno o de la Secretaría de Estado de Política Territorial puedan hacer las propuestas.

3. Se entenderá que las empleadas y empleados públicos o las unidades que resulten destinatarias del distintivo aceptan esta distinción si en el plazo de 10 días hábiles no expresan su disconformidad a título personal, en el caso de empleadas o empleados públicos, o por la persona responsable de la unidad, en el caso de que resulte destinataria del distintivo una unidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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