Artículo 4. Derechos.
Artículo 4 de la Orden TMD/1538/2025, de 19 de diciembre, por la que se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, por la dedicación y excelencia en la Administración General del Estado en el Territorio. · BOE-A-2025-26967
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.
Texto consolidado
La posesión de este distintivo dará derecho a poder ostentarlo, sin que de su otorgamiento se derive derecho económico alguno.
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