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Orden Vigente

Artículo 2. Destinatarios.

Artículo 2 de la Orden TMD/1538/2025, de 19 de diciembre, por la que se crea el distintivo honorífico al Mérito al Servicio Público en el Territorio, por la dedicación y excelencia en la Administración General del Estado en el Territorio. · BOE-A-2025-26967

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

Texto consolidado

1. Podrán ser destinatarios del distintivo las empleadas y empleados públicos y las unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio y que hayan destacado por:

a) Su contribución excepcional a la mejora de los servicios públicos en el territorio.

b) Su compromiso con el servicio público y/o su trayectoria profesional.

c) Su dedicación y esfuerzo en situaciones de especial relevancia o emergencia.

d) La innovación en la gestión administrativa territorial.

e) Su implicación en proyectos que fomenten la cohesión territorial y el desarrollo regional.

f) Cualquier otra labor meritoria que redunde en beneficio de la ciudadanía y de la Administración General del Estado en el Territorio.

2. A los efectos de esta orden se considerará que tienen la condición de unidades que presten o hayan prestado servicios para la Administración General del Estado en el Territorio:

a) Las Delegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.

b) Las Subdelegaciones del Gobierno y sus órganos dependientes.

c) Las Direcciones Insulares y sus órganos dependientes.

d) Los órganos administrativos de los servicios centrales del Ministerio que ostente las competencias en materia de Política Territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-30.

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