Artículo 3. Obligaciones de control de las empresas ferroviarias.
Artículo 3 de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias. · BOE-A-2021-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
1. Las empresas ferroviarias y cualesquiera otros expendedores de títulos de transporte ferroviario deberán solicitar al interesado que acredite su condición de miembro de familia numerosa, así como que dispone de la correspondiente documentación en vigor, antes de emitirle el correspondiente billete.
Cuando la emisión del billete se realice mediante un sistema de venta que no permita la previa comprobación de la documentación acreditativa de que el viajero pertenece a una familia numerosa, la empresa ferroviaria o, en su caso, cualquier otro expendedor que lo emita deberá, no obstante, recabar y registrar los datos señalados en el apartado 2 del artículo siguiente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas ferroviarias deberán exigir que el portador de un billete que se hubiese beneficiado de la reducción acredite, antes de acceder al tren o durante el viaje, su identidad, así como su condición de miembro de familia numerosa.
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- Ver la norma completa: Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias.