Artículo 2. Obligaciones del beneficiario de la reducción correspondiente a familias numerosas.
Artículo 2 de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias. · BOE-A-2021-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
Para obtener la reducción sobre el precio del transporte prevista en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de protección de las familias numerosas, los viajeros deberán acreditar que disponen del título oficial, o documento de uso individual, de familia numerosa en vigor, expedido por la comunidad autónoma competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del citado Reglamento.
Los viajeros que se hayan beneficiado de la reducción deberán poder acreditar durante el viaje que disponen de la referida documentación y deberán acreditarlo, así como su identidad, cuando sean requeridos para ello por el personal de la empresa ferroviaria o por los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre.
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