Artículo 4. Registro de billetes bonificados.
Artículo 4 de la Orden TMA/414/2021, de 26 de abril, por la que se establece el procedimiento de bonificación de los precios de transporte ferroviario de viajeros a los miembros de familias numerosas y su posterior liquidación a las empresas ferroviarias. · BOE-A-2021-6956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-05-01.
Texto consolidado
1. Las empresas ferroviarias deberán llevar, por medios electrónicos, un registro de los billetes que se emitan aplicando la reducción prevista en el artículo 11 del Reglamento de la Ley de protección de las familias numerosas.
2. En el momento de emitir el billete bonificado, las empresas ferroviarias, ya lo expendan por sí mismas o a través de cualquier otro agente o auxiliar, deberán anotar en el citado registro los datos que se determinan en el anexo II.
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