Artículo 3. Circulación de los tripulantes de los buques.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.
Texto consolidado
Durante la vigencia del estado de alarma los tripulantes de los buques podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las disposiciones que lo desarrollan.
Más artículos de Orden TMA/374/2020
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- Ver la norma completa: Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.