El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigencia agotada

Artículo 3. Circulación de los tripulantes de los buques.

Artículo 3 de la Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

Durante la vigencia del estado de alarma los tripulantes de los buques podrán circular por territorio español o cruzar las fronteras interiores y exteriores, con la única finalidad de regresar a su lugar de residencia, embarcar o desembarcar de un buque que se encuentre en puerto español o extranjero, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y las disposiciones que lo desarrollan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Más artículos de Orden TMA/374/2020

En El Vínculo puedes leer Orden TMA/374/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.