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Orden Vigencia agotada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden TMA/374/2020, de 28 de abril, por la que se establece la documentación con la que podrán acreditar su condición los tripulantes de los buques para facilitar su circulación, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4706

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

Texto consolidado

Esta Orden es de aplicación a los tripulantes de los buques, independientemente de su nacionalidad, que pretendan embarcar o desembarcar en un buque.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-04-29.

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