El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Definiciones.

Artículo 3 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

Las definiciones de este artículo deben ser entendidas a efectos de esta norma.

1. «Información general»: Datos identificativos de una empresa «CPO» o «EMSP», a efectos de identificación.

2. «Información de carácter estático»: Datos que no se ven modificados a menudo o con regularidad.

3. «Información de carácter dinámico»: Datos que se ven modificados a menudo o con regularidad.

4. «Punto de recarga»: Equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que puede contar con varios conectores, pero solo permite la recarga de un vehículo a la vez.

5. «Ventas anuales en unidades energéticas»: Suma total de energía en unidades energéticas suministrada en el punto de recarga a vehículos durante el año anterior.

6. «Disponibilidad del punto de recarga»: Estado del punto de recarga en relación a la posibilidad de hacer uso del mismo en el momento en el que se informa. Podrá contener información del estado operacional (en servicio/fuera de servicio) y de su disponibilidad (en uso/libre).

7. «Protocolos estándar de comunicación»: OCPI (Open Charge Protocol Interface) o asimilable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Más artículos de Orden TED/445/2023

En El Vínculo puedes leer Orden TED/445/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.