Artículo 3. Definiciones.
Artículo 3 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
Las definiciones de este artículo deben ser entendidas a efectos de esta norma.
1. «Información general»: Datos identificativos de una empresa «CPO» o «EMSP», a efectos de identificación.
2. «Información de carácter estático»: Datos que no se ven modificados a menudo o con regularidad.
3. «Información de carácter dinámico»: Datos que se ven modificados a menudo o con regularidad.
4. «Punto de recarga»: Equipo físico de recarga y espacio de recarga asociado que puede contar con varios conectores, pero solo permite la recarga de un vehículo a la vez.
5. «Ventas anuales en unidades energéticas»: Suma total de energía en unidades energéticas suministrada en el punto de recarga a vehículos durante el año anterior.
6. «Disponibilidad del punto de recarga»: Estado del punto de recarga en relación a la posibilidad de hacer uso del mismo en el momento en el que se informa. Podrá contener información del estado operacional (en servicio/fuera de servicio) y de su disponibilidad (en uso/libre).
7. «Protocolos estándar de comunicación»: OCPI (Open Charge Protocol Interface) o asimilable.
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