Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
Lo dispuesto en esta orden resulta de aplicación a las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como operadores de puntos de recarga de acceso público (CPO, en adelante), así como a aquellas empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos que actúen como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica (EMSP, en adelante), según las definiciones dadas en el artículo 3 del Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos.
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