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Orden Vigente

Artículo 1. Objeto y finalidad.

Artículo 1 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

Texto consolidado

1. Esta orden tiene por objeto regular el contenido, el plazo, la frecuencia y la forma de remisión de la información que las empresas de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos están obligadas a proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en virtud de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, así como el contenido de la información sobre instalaciones de recarga de vehículos que las empresas prestadoras de servicios de recarga energética para el vehículo eléctrico están obligadas a remitir a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación de lo previsto en el artículo 48.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. La finalidad de esta orden es garantizar que el contenido y la forma de remisión de esta información se ajuste a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-16.

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