Artículo 4. Información a remitir.
Artículo 4 de la Orden TED/445/2023, de 28 de abril, por la que se regula la información a remitir por los prestadores de servicio de recarga energética al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla. · BOE-A-2023-10707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-16.
Texto consolidado
1. Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla la información relativa a titularidad de la explotación, localización y características de las instalaciones, establecida en el anexo II, de acuerdo a las definiciones establecidas en el artículo 3 y el anexo I de esta orden, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. Los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información estática relativa a la titularidad de la explotación, localización, características de las instalaciones, establecida en el anexo III, de acuerdo a las definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo.
Por otro lado, los operadores de puntos de recarga de acceso público remitirán la información de carácter dinámico, establecida en el anexo III, de acuerdo a las definiciones dadas en el citado artículo 3 y el anexo I, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.9 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. Esta obligación se aplicará únicamente a aquellos puntos de recarga de acceso público cuya potencia de suministro sea igual o superior a 43 kW.
3. Las empresas de prestación de servicios de recarga que actúen como empresas proveedoras de servicios de movilidad eléctrica remitirán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico la información establecida en el anexo IV.
4. El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.
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