El Vínculo El Vínculo.
Orden Derogada

Artículo 3. Contacto social en grupos reducidos.

Artículo 3 de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4791

Atención: Orden SND/386/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.

2. En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-04.

Más artículos de Orden SND/386/2020

En El Vínculo puedes leer Orden SND/386/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.