Artículo 3. Contacto social en grupos reducidos.
Atención: Orden SND/386/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se autorizan las reuniones de hasta un máximo de diez personas. Este límite no se aplicará a personas convivientes.
2. En todo caso, durante estos contactos sociales con terceros no convivientes deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros o estableciendo medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.
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- Ver la norma completa: Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.