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Orden Derogada

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2 de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4791

Atención: Orden SND/386/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La presente orden será de aplicación a las islas de Formentera, la Gomera, el Hierro y la Graciosa.

2. Podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas vulnerables siempre que su condición clínica este controlada y lo permita, y manteniendo rigurosas medidas de protección.

No podrán hacer uso de las habilitaciones previstas en esta orden las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-04.

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