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Orden Derogada

Artículo 4. Uso de vehículos privados.

Artículo 4 de la Orden SND/386/2020, de 3 de mayo, por la que se flexibilizan determinadas restricciones sociales y se determinan las condiciones de desarrollo de la actividad de comercio minorista y de prestación de servicios, así como de las actividades de hostelería y restauración en los territorios menos afectados por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. · BOE-A-2020-4791

Atención: Orden SND/386/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se permite el uso compartido de vehículos privados limitado a un conductor y a un ocupante, que deberá ir en la parte trasera del vehículo. No obstante, las personas que residan la misma vivienda podrán compartir un mismo vehículo con la única limitación del número de plazas autorizadas para el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-04.

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