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Orden Vigente

Artículo 3. Inscripción en el Registro.

Artículo 3 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. · BOE-A-2006-18558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-26.

Texto consolidado

1. Los establecimientos biocidas y servicios biocidas incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la correspondiente Comunidad Autónoma, con carácter previo al inicio de su actividad.

2. Estarán sometidos a la obligación de inscripción en el Registro:

a) Las personas físicas o jurídicas, titulares de los anteriormente referidos establecimientos, que realicen una o varias de las siguientes actividades:

1.ª Fabricación de biocidas.

2.ª Envasado de biocidas.

3.ª Almacenamiento de biocidas.

4.ª Comercialización de biocidas.

b) Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, cuando dichos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.º Con carácter corporativo.

2.º De servicios a terceros.

3.º En instalaciones fijas de tratamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-26.

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