Artículo 4. Estructura del Registro.
Artículo 4 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. · BOE-A-2006-18558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-26.
Texto consolidado
El Registro tipificará las actividades de forma diferenciada entre las siguientes:
a) Fabricación.
b) Envasado.
c) Almacenamiento.
d) Comercialización.
e) Servicios biocidas corporativos o a terceros.
f) Instalaciones fijas de tratamientos.
No obstante, cada Comunidad Autónoma podrá establecer subdivisiones de los tipos de actividad citados, para el mejor funcionamiento del Registro.
Más artículos de Orden SCO/3269/2006
- ← Artículo 3. Inscripción en el Registro.
- → Artículo 5. Requisitos para la inscripción en el Registro.
- Ver la norma completa: Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.