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Orden Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. · BOE-A-2006-18558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-10-26.

Texto consolidado

A los efectos de esta orden se entiende por:

a) Almacenamiento: actividad exclusiva de acopio de productos biocidas en un local de titularidad propia, alquilado o cedido.

b) Biocidas: las sustancias activas y preparados que contengan una o más sustancias activas, presentados en la forma en que son suministrados al usuario, destinados a destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por medios químicos o biológicos, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre.

c) Carácter corporativo: tratamientos que se realizan por personal propio perteneciente a entidades cuyos espacios, locales, instalaciones o transportes sean de uso público.

d) Comercialización: el suministro o puesta a disposición de terceros de productos biocidas con o sin titularidad sobre los mismos, a título oneroso o gratuito, incluida la venta minorista, dentro del territorio nacional.

La importación o exportación de biocidas al territorio aduanero de la Unión Europea se considera a todos los efectos comercialización.

e) Envasado: procedimiento por el cual una sustancia o preparado se envasa, reetiqueta o empaqueta para su transporte y venta.

f) Establecimientos biocidas: los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen y/o envasen biocidas, así como en los que se almacenen y/o comercialicen biocidas.

g) Fabricación: obtención en instalaciones industriales de sustancias activas y/o formulación del producto biocida.

h) Instalaciones fijas de tratamiento: se entienden como tales, los establecimientos con cámaras de fumigación, balsas de inmersión y otras instalaciones fijas destinadas a la realización de tratamientos biocidas.

i) Responsable técnico: persona responsable bien de la fabricación, formulación, etiquetado y envasado de biocidas, o bien de la planificación, realización y evaluación de los tratamientos, así como de supervisar los posibles riesgos de los mismos y definir las medidas necesarias a adoptar de protección personal y del medio. Asimismo, será responsable de definir las condiciones en las que se deba realizar la aplicación.

j) Servicios biocidas: las personas físicas o jurídicas que efectúen tratamientos con aplicación de biocidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-10-26.

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