Artículo 3. Inspecciones que pueden realizarse en las estaciones ITV/GC.
Artículo 3 de la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-1332
Atención: Orden PRE/92/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En las estaciones ITV/GC podrán realizarse las siguientes inspecciones:
a) Las periódicas de los vehículos establecidas en el artículo 2 de la presente orden.
b) Aquellas otras extraordinarias que circunstancias especiales así lo aconsejen, y que serán determinadas por el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil.
Más artículos de Orden PRE/92/2010
- ← Artículo 2. Plazos para la realización de la inspección técnica de vehículos.
- → Artículo 4. Resultado de la inspección técnica de vehículos.
- Ver la norma completa: Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.