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Orden Derogada

Artículo 2. Plazos para la realización de la inspección técnica de vehículos.

Artículo 2 de la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-1332

Atención: Orden PRE/92/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La inspección técnica periódica de los vehículos se hará con la siguiente frecuencia:

a) Motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros:

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De más de cuatro años: bienal.

b) Ciclomotores de dos ruedas:

Antigüedad:

Hasta tres años: exento.

De más de tres años: bienal.

c) Vehículos dedicados al transporte de personas, excluidos los que figuran en los epígrafes a) y b), con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor, autocaravanas y vehículos vivienda:

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De cuatro a diez años: bienal.

De más de diez años: anual.

d) Ambulancias y vehículos de transporte escolar, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor:

Antigüedad:

Hasta cinco años: anual.

De más de cinco años: semestral.

e) Vehículos de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, incluyendo las motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros:

Antigüedad:

Hasta dos años: exento.

De dos a cinco años: anual.

De más de cinco años: semestral.

f) Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor:

Antigüedad:

Hasta cinco años: anual.

De más de cinco años: semestral.

g) Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual de 3,5 Tm):

Antigüedad:

Hasta dos años: exento.

De dos a seis años: bienal.

De seis a diez años: anual.

De más de diez años: semestral.

h) Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de MMA > 3,5 Tm:

Antigüedad:

Hasta diez años: anual.

De más de diez años: semestral.

i) Caravanas remolcadas de MMA > 750 kg.

Antigüedad:

Hasta seis años: exento.

De más de seis años: bienal.

j) Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas:

Antigüedad:

Hasta ocho años: exento.

De ocho a dieciséis años: bienal.

De más de dieciséis años: anual.

k) Vehículos especiales, como tanquetas, tácticos o los destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h:

Antigüedad:

Hasta cuatro años: exento.

De cuatro a diez años: bienal.

De más de diez años: anual.

2. Los vehículos catalogados como históricos se someterán a las inspecciones periódicas en las condiciones que señale el Servicio de Material Móvil de la Guardia Civil, exceptuando a los vehículos de colección en los que no concurra la condición de históricos, que se someterán a la inspección técnica periódica según las frecuencias que le correspondan con arreglo a lo dispuesto en este artículo.

3. En el caso de vehículos mixtos la frecuencia de la inspección aplicable será la más restrictiva entre las correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-01-30.

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