Artículo 4. Resultado de la inspección técnica de vehículos.
Artículo 4 de la Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil. · BOE-A-2010-1332
Atención: Orden PRE/92/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El resultado de la inspección técnica dará lugar a una de las siguientes situaciones en función de los defectos encontrados:
a) Inspección favorable: Si los vehículos superan la inspección, sin defectos.
b) Inspección favorable con defecto leve: Si se hallan defectos leves (DL) que no inhabilitan al vehículo para circular, por lo que no es necesario una nueva inspección, pero deberán subsanarse en el plazo más breve.
c) Inspección desfavorable: El vehículo presenta defectos graves (DG) que lo inhabilitan para circular por las vías públicas, excepto para su traslado al taller y vuelta a la estación ITV para nueva inspección. Esta nueva inspección se realizará en un plazo no superior a seis meses.
d) Inspección negativa: Se calificará la inspección como negativa cuando el vehículo acuse defectos muy graves (DMG) de tal naturaleza que su utilización constituya un peligro para sus ocupantes o para los demás usuarios de la vía pública. En este caso el eventual traslado del vehículo desde la estación hasta su destino se realizará por medios ajenos al propio vehículo, siguiéndose en el resto las mismas actuaciones que para las inspecciones técnicas desfavorables.
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- Ver la norma completa: Orden PRE/92/2010, de 22 de enero, por la que se establecen las normas para la Inspección Técnica de Vehículos Automóviles y Remolques de la Guardia Civil.