Artículo 3. Normas para la autoliquidación de la tasa.
Artículo 3 de la Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal. · BOE-A-2013-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-27.
Texto consolidado
La tasa liquidada se ingresará por el sujeto pasivo, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, mediante cargo en cuenta o por vía electrónica, en este último caso, una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la disposición adicional única de la presente orden.
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