Artículo 2. Aprobación de modelos de autoliquidación.
Artículo 2 de la Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal. · BOE-A-2013-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-27.
Texto consolidado
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 790 denominado «Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal», incluido en el anexo I de esta orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos de origen no animal.
2. Asimismo, se aprueba el modelo 790 denominado «Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal», que figura en el anexo II de la presente Orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de alimentos de origen no animal.
3. Cada uno de los modelos 790 mencionados en los apartados anteriores, constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente; uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la entidad colaboradora), otro para ser entregado por el sujeto pasivo al departamento encargado de la gestión de la tasa, como justificante del pago (Ejemplar para la Administración) y el último para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago (Ejemplar para el interesado).
4. Los modelos de autoliquidación únicamente estarán disponibles y podrán descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el caso de los piensos y en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para los alimentos.
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