Disposición adicional única. Tramitación electrónica.
Disposición adicional única de la Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal. · BOE-A-2013-9969
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-27.
Texto consolidado
Mediante las correspondientes Resoluciones de las Subsecretarías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lo que se refiere a los piensos, y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para los alimentos, se podrá establecer que el pago de la tasa pueda realizarse por vía telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Más artículos de Orden PRE/1717/2013
- ← Artículo 3. Normas para la autoliquidación de la tasa.
- → Disposición final única. Entrada en vigor.
- Ver la norma completa: Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal.