Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.
Artículo 3 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. · BOE-A-2024-1691
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-29.
Texto consolidado
De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/mes
Bases
máximas
–
Euros/mes
1
Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.
1.847,40
4.720,50
2
Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.
1.532,10
4.720,50
3
Jefes Administrativos y de Taller.
1.332,90
4.720,50
4
Ayudantes no Titulados.
1.323,00
4.720,50
5
Oficiales Administrativos.
1.323,00
4.720,50
6
Subalternos.
1.323,00
4.720,50
7
Auxiliares Administrativos.
1.323,00
4.720,50
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Bases
mínimas
–
Euros/día
Bases
máximas
–
Euros/día
8
Oficiales de primera y segunda.
44,10
157,35
9
Oficiales de tercera y Especialistas.
44,10
157,35
10
Peones.
44,10
157,35
11
Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.
44,10
157,35
Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2024, por el art. único.1 de la Orden PJC/281/2024, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2024-6218
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 82, de 3 de abril de 2024. Ref. BOE-A-2024-6627
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-6218.
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