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Orden Vigente

Artículo 2. Topes máximo y mínimo de cotización.

Artículo 2 de la Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024. · BOE-A-2024-1691

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-31.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, desde el 1 de enero de 2024, de 4.720,50 euros mensuales.

2. Desde el 1 de enero de 2024, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-31.

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