Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
Artículo 3 de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-17430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
1. El Registro Electrónico de la Guardia Civil estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo de esta Orden y que son del ámbito de competencias exclusivo del Cuerpo de la Guardia Civil.
2. En relación con los procedimientos y actuaciones mencionados en el apartado anterior, el Registro Electrónico de la Guardia Civil desarrollará las siguientes funciones:
a) Recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.
b) Anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.
c) Remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.