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Orden Vigente

Artículo 3. Funciones del Registro Electrónico de la Guardia Civil.

Artículo 3 de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-17430

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.

Texto consolidado

1. El Registro Electrónico de la Guardia Civil estará habilitado únicamente para la recepción y remisión de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se presenten por vía telemática ante la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto de los trámites y procedimientos incluidos en el Anexo de esta Orden y que son del ámbito de competencias exclusivo del Cuerpo de la Guardia Civil.

2. En relación con los procedimientos y actuaciones mencionados en el apartado anterior, el Registro Electrónico de la Guardia Civil desarrollará las siguientes funciones:

a) Recepción de escritos, solicitudes y comunicaciones.

b) Anotación de asientos de entrada o salida de escritos, solicitudes y comunicaciones.

c) Remisión de escritos, solicitudes y comunicaciones a las personas, órganos o unidades destinatarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-11-04.

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