Artículo 2. Gestión del Registro Electrónico de la Guardia Civil.
Artículo 2 de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-17430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
La Jefatura de Servicios Técnicos de la Subdirección General de Apoyo de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, en el ámbito de la Guardia Civil, será la unidad responsable de la gestión y seguridad del Registro Electrónico de la Guardia Civil.