Artículo 4. Acceso al Registro Electrónico de la Guardia Civil.
Artículo 4 de la Orden INT/2936/2009, de 27 de octubre, por la que se crea el registro electrónico de la Guardia Civil. · BOE-A-2009-17430
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-18.
Texto consolidado
1. El acceso de los interesados al Registro Electrónico de la Guardia Civil se realizará a través de la dirección electrónica https://sede.guardiacivil.gob.es.
En dicha dirección se expondrá, permanentemente actualizada y diferenciada por procedimientos, una relación de las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse ante el Registro Electrónico de la Guardia Civil, todos ellos con sus correspondientes modelos normalizados de solicitud.
2. El diseño del Registro Electrónico de la Guardia Civil observará el principio general de accesibilidad universal de los canales, soportes y entornos, encaminado a que las personas con discapacidad o de edad avanzada puedan acceder a los mismos.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Orden INT/649/2010, de 12 de marzo, por la que se crean varias sedes electrónicas en el Ministerio del Interior..