Artículo 3. Necesidad de autorización.
Artículo 3 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
2. Dichas actividades de instalación, reparación, comprobación, revisión periódica y actualización de los parámetros de los tacógrafos analógicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control del sector de los transportes por carretera, sólo podrán ser realizados por talleres o entidades que hayan sido autorizados a tal fin.
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