Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos.
Artículo 4 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Podrán ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos las siguientes entidades:
a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos analógicos y sus talleres concesionarios.
b) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad-electrónica.
c) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).
2. Las entidades del apartado c) limitarán su actividad, como talleres de tacógrafos analógicos, a las revisiones periódicas.