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Orden Derogada

Artículo 4. Entidades que pueden ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos.

Artículo 4 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413

Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Podrán ser autorizadas como talleres de tacógrafos analógicos las siguientes entidades:

a) Los fabricantes y representantes legales de fabricantes extranjeros de tacógrafos analógicos y sus talleres concesionarios.

b) Los talleres de reparación de vehículos de las ramas de actividad mecánica o electricidad-electrónica.

c) Las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV).

2. Las entidades del apartado c) limitarán su actividad, como talleres de tacógrafos analógicos, a las revisiones periódicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-09-14.

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