Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Orden IET/1071/2013, de 6 de junio, por la que se regula la autorización de talleres para la instalación, reparación, comprobación y revisión periódica de tacógrafos analógicos. · BOE-A-2013-6413
Atención: Orden IET/1071/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A los efectos de esta orden, se entenderá por:
a) «Talleres de tacógrafos analógicos»: las entidades que ejecutarán materialmente las intervenciones técnicas que deban realizarse sobre los tacógrafos analógicos, y que hayan sido autorizadas previamente por el órgano competente en materia de industria del territorio de la Comunidad Autónoma donde estén radicadas, de acuerdo con el Reglamento (CEE) n.º 3821/85, del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control del sector de los transportes por carretera, con el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre y demás disposiciones aplicables.
b) «Intervención técnica»: cualquiera de las operaciones que están recogidas en el artículo 12 del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 y capítulos V y VI de su Anexo I.
c) «Tacógrafo analógico»: aparato de control que se ajusta a los requisitos del Anexo I del Reglamento (CEE) n.º 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985.