Artículo 3. Modelo de autoliquidación de la tasa con código 597 – Solicitud de concesión de expendedurías de tabaco.
Artículo 3 de la Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria. · BOE-A-2021-8267
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-01.
Texto consolidado
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere el artículo 4.Cuatro de dicha ley.
2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo II, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre.
3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de cada concesión.
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- Ver la norma completa: Orden HAC/475/2021, de 29 de abril, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación y liquidación de la tasa y el canon establecidos en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.